Modificación al contrato
¿Puede la Administración hacer modificaciones al contrato?
Sí, la Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:
- Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
- Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
- Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
- Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.
- Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
- Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.